foto: franco A. Muñoz L
El Municipio de la Vega Cauca. se conformo un comité promotor de consulta popular movimiento creado para pedir a la Registraduría los formatos necesarios para la recolección de apoyos , para que sus pobladores decidan si en el territorio se permiten actividades mineras, debido a que esta Consulta se convocó por iniciativa ciudadana.
Conforme a lo estipulado en los siguientes artículos de la LEY 1757 del 6 Julio de 2015.
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015
(Julio 06)
Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO. I
OBJETO
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
Artículo 3°. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Artículo 5°. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
Artículo 6°. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:
b). El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;
c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta;
c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta;
d). El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.
https://www.youtube.com/watch?v=whdnNvybrF4
POLÍTICA EXTRACTIVISTA EN EL TERRITORIO.
En el Municipio de la Vega Cauca existen claros avances sobre el desarrollo de actividades y proyectos mineros. según la ultima información suministrada por la agencia Nacional de Minería
a noviembre de 2016, existen 8 títulos bajo la ley 685 de 2001, 29 solicitudes de contrato bajo la ley 685 de 2001, 3 solicitudes de legalización bajo la ley 1382 de 2010 y 5 bloques de áreas estratégicas mineras, solicitando o reservando para dicha actividad. Así mismo se han identificado 28 focos de minería ilegal que la CRC y ministerio de minas y energía han dado en llamar Unidades de Producción Minera. Sumado a ello existe un proyecto para la construcción de una hidroeléctrica sobre el rio Guachicono.
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foto: consulta-popular-LaVega-Cauca.








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